Condiciones generales de contratación

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- Contrato de prestación de servicios: Este contrato regula la contratación del CLIENTE, referido en el apartado DATOS DEL CLIENTE, de los servicios de gestión y tramitación de los expedientes sancionadores que constan en el apartado PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS EXPEDIENTES, en vía administrativa y sin vinculación resolutiva, por la Empresa SOLOMULTAS, S.L., con C.I.F. B55298459, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Europa, número 14 de 28108 Alcobendas (Madrid) y Paseo de Gracia 21, 08007 Barcelona (Barcelona) o a través de correo electrónico a clientes@multas.com, para que, directamente o mediante cualquier otra persona o entidad a quien considere oportuno autorizar ésta a su vez, confeccione cuantos escritos y recursos considere necesarios y los presente ante las Administraciones Públicas en los citados expedientes.

1.2.- Prestación de servicios: La cantidad pagada por la contratación de los servicios incluye la tramitación del expediente, incluyendo todos los escritos que la Empresa considere necesarios presentar hasta poner fin a la vía administrativa, bastando la presentación del primer escrito de alegaciones para poder considerar el servicio como prestado, sin perjuicio de la pertinencia de presentar nuevos escritos.

El CLIENTE autoriza expresamente a la Empresa para que a través de su cargos, empleados o persona apoderada al efecto, confeccione, firme y presente en su nombre los escritos de alegaciones y recursos que estime pertinentes ante las administraciones públicas correspondientes directamente, a través de registros oficiales o de cualquier otra forma, siendo responsabilidad de aquél el haber obtenido a su vez la correspondiente autorización del conductor responsable o infractor (de tratarse de persona distinta) asumiendo cualquier reclamación que pudiera producirse por este motivo.

1.3.- Tipos de abonos:

•        Abono anual: Si se ha contratado un abono anual “MULTAS.COM” el pago de una cuota anual de 149€ (IVA incluido) incluirá estos servicios por todas aquellas sanciones administrativas, exclusivamente en materia de tráfico, cuya suma no supere el importe total de 1.800€ correspondientes al CLIENTE, con independencia del vehículo conducido en el momento de la denuncia, o a la matrícula elegida, con independencia del conductor que conduzca ese vehículo en el momento de la denuncia, a elección del cliente en el momento de la contratación. Sobrepasado el límite de cobertura, los honorarios serán los estipulados en la tarifa general vigente en ese momento, y quedarán excluidos los expedientes en curso que no hayan sido tramitados por la empresa y aquellas denuncias anteriores a la fecha de contratación del abono o cuyo plazo de alegaciones haya finalizado, debiendo ser entregada toda denuncia a la empresa en un plazo máximo de tres días desde su recepción.

•        Abono anual “PREMIUM”: Si se ha contratado un abono anual “PREMIUM” el pago de una cuota anual 365€ (IVA incluido), la cobertura incluye la defensa administrativa de cualquier sanción exclusivamente en materia de tráfico o transporte de todos los vehículos del CLIENTE hasta una suma total de 6.000€, independientemente de quién sea el conductor o los utilice en el momento de la denuncia. Sobrepasado el límite de cobertura, los honorarios serán los estipulados en la tarifa general vigente en ese momento, y quedarán excluidos los expedientes en curso que no hayan sido tramitados por la empresa y aquellas denuncias anteriores a la fecha de contratación del abono o cuyo plazo de alegaciones haya finalizado, debiendo ser entregada toda denuncia a la empresa en un plazo máximo de tres días desde su recepción.

•        Abono “DUO”: Idénticas condiciones que el abono anual “MULTAS.COM”, pero para dos personas o dos matrículas distintas, con una cobertura máxima en sanciones de tráfico hasta una suma total de 3.000€, por el pago de una cuota anual de 255€ (IVA incluido).

•        Abono “CIUDAD”: mismas condiciones que el abono anual “MULTAS.COM”, a excepción del seguro por pérdida de vigencia del permiso de conducir, que no tiene, para multas impuestas exclusivamente por entidades locales, con una cobertura máxima en sanciones de tráfico hasta una suma total de 900€, por el pago de una cuota anual de 99€ (IVA incluido), facturándose las sanciones impuestas por otras autoridades con competencias en materia de tráfico, en caso de solicitarse su tramitación, de acuerdo con la tarifa general vigente. Seguro por pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Dentro de la contratación de cualquier abono anual, a excepción del abono “DUO” que incluye dos pólizas y del abono “CIUDAD”, que no tiene esta cobertura, se incluye una póliza de seguro para el CLIENTE, o conductor designado si procede, con las siguientes coberturas: subsidio de espera para la obtención de nuevo permiso de conducir por un máximo de 1.000€ (3 meses para profesionales y 6 meses para particulares), pago del coste del curso de sensibilización y reeducación vial necesario para la obtención de nuevo permiso o licencia de conducir (gastos asegurados: coste reglamentario), pago de tasas y costes de la prueba para la obtención de nuevo permiso o licencia de conducir (gastos asegurados: gasto reglamentario de tramitación) y pago del coste de realización del curso opcional de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos perdidos del crédito inicial del permiso o licencia de conducir (gastos asegurados: coste reglamentario). Esta póliza de seguro será suscrita por SOLOMULTAS, S.L. a través de una póliza colectiva de seguro, cuyas condiciones constan en el certificado de la póliza que se entrega al CLIENTE. En el supuesto de que el abono haya sido contratado por una persona física, constará ésta como asegurada en la citada póliza. Si el abono es contratado por una persona jurídica, el CLIENTE tiene un plazo máximo de diez días desde la contratación para manifestar quién ha de ser el conductor asegurado por la póliza, entendiéndose que renuncia a ella en caso de no hacerlo. La póliza de seguro tendrá una vigencia anual a contar desde el primer día del mes en que se haya contratado el abono. En cualquier caso, el asegurado deberá estar en posesión del Permiso o Licencia para conducir expedido u homologado por Autoridad Española.

1.4.- Notificación de sanciones administrativas en materia de Tráfico: Seguimiento de boletines y “localizador de multas”. Los datos proporcionados por este servicio se obtienen de la notificación de sanciones administrativas en materia de Tráfico por parte de las administraciones mediante su publicación en los distintos Boletines Oficiales que se editan en España. Debido a las diferentes maneras en las que se realizan las citadas publicaciones, dependiendo de las distintas publicaciones y administraciones actuantes, existe la posibilidad de que la información obtenida y facilitada no sea del todo correcta, no se encuentre actualizada o adolezca de errores en la identificación, motivo por el que la Empresa no puede garantizar la total certeza de su contenido, siendo en cualquier caso estas deficiencias no imputables a ella y, lógicamente, ajenas a su voluntad. En el supuesto de existir cualquier error producido en la inexistencia de la infracción o infractor por el tratamiento de los datos publicados en los Boletines Oficiales, la Empresa se obliga únicamente a la devolución del importe pagado para recurrir la sanción que se haya contratado por tal error, aceptando el CLIENTE expresamente esta única cantidad como suficiente. Si el CLIENTE es abonado y se localicen expedientes publicados a su nombre, la EMPRESA no se responsabilizará de la gestión y tramitación de los mismos si no puede localizar al CLIENTE para solicitar su autorización, por no haber éste facilitado una dirección de correo electrónico de contacto o por no poder ser contactado a través de los números de teléfono facilitados para este fin.

1.5.- Gestión y responsabilidad: La Empresa gestionará la presentación de los escritos correspondientes hasta agotar la vía administrativa, quedando a su exclusivo criterio la conveniencia o no de presentar más escritos una vez presentado el primero, no siendo responsable de la resolución que, finalizado el expediente, dicten las Administraciones responsables.

1.6.- Promociones especiales: Para las promociones especiales se estará al contenido de las mismas y se aplicarán estas condiciones generales en todo aquello que no contradiga las especificaciones concretas ofertadas.

2.-OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

2.1- Autorización de representación: El CLIENTE se obliga a firmar el escrito de autorización, o en su caso el de otorgamiento de la representación, que la Empresa le remita en caso de ser necesario, retornándolo a la mayor brevedad posible, firmado y acompañado de fotocopia de su DN.I., con total indemnidad para ésta en caso contrario, asumiendo el CLIENTE la responsabilidad de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven. A los efectos señalados el CLIENTE acepta el correo ordinario como notificación válida, al igual que todas aquéllas realizadas a la dirección de correo electrónico que facilite para ello.

2.2.- Entrega de notificaciones: El CLIENTE se obliga a entregar con la máxima urgencia a la Empresa cualquier notificación que reciba relacionada con el expediente en trámite. Si no se especifica la fecha de recepción, la empresa no será responsable del plazo del trámite. Cualquier consecuencia en la tramitación del procedimiento que resulte de la falta de comunicación de las notificaciones recibidas por el CLIENTE, o por su dilación, serán atribuibles a él, no siendo responsable la Empresa de la caducidad de los plazos que se produzca por estos motivos. En cualquier caso, la Empresa declina cualquier responsabilidad sobre aquellas notificaciones que no le hayan sido entregadas dentro del plazo máximo de tres días NATURALES desde su recepción por el CLIENTE.

Asimismo, el CLIENTE se obliga a comparecer personalmente ante las Administraciones Públicas tramitadoras de los expedientes en que figure como interesado cuando sea expresamente requerido para ello con motivo de realizar algún trámite o subsanar algún defecto, quedando exonerada la Empresa de cualquier consecuencia ocasionada por el incumplimiento de esta obligación y siendo exclusivamente responsabilidad de aquél los perjuicios que ello pudiera ocasionar en la tramitación del procedimiento. Así mismo, el CLIENTE se obliga a remitir el Recurso firmado, cuando sea requerido por la EMPRESA, en la mayor brevedad posible a la EMPRESA, en atención al breve plazo de 10 días que ésta dispone para la subsanación del trámite de REPRESENTACIÓN del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedando exonerada la Empresa de cualquier consecuencia ocasionada por el incumplimiento de esta obligación y siendo exclusivamente responsabilidad de aquél los perjuicios que ello pudiera ocasionar en la tramitación del procedimiento.

3.- DERECHOS DEL CLIENTE.

•         A que todas las gestiones se realicen encaminadas a la consecución del buen fin para el que se ha hecho el encargo;

•         A solicitar información relativa al estado de sus expedientes dirigiéndose a la Empresa mediante correo electrónico dirigido a clientes@multas.com, por escrito remitido a la dirección de la Empresa dirigido al servicio de Atención al Cliente, la cual sólo se facilitará a petición expresa. También a estos efectos, la Empresa le Comercializa:facilitará un código personal para poder acceder a través de su página web https://www.multas.com/ al “acceso clientes”, donde podrá consultar online el estado de sus expedientes;

•         A que le sea entregada copia de todos aquellos documentos relativos al expediente, para lo cual deberá solicitarlo por escrito, ambas cosas mediante medios que garanticen su constancia, corriendo a cuenta del CLIENTE el coste que suponga su envío;

•         A desistir en cualquier momento del encargo realizado, desistimiento que deberá realizarse siempre por escrito y mediante la hoja de desistimiento que le será facilitada por la Empresa o bien, podrá realizarlo enviando un correo electrónico a clientes@multas.com. En todo caso, el desistimiento no dará lugar a la devolución de la cantidad pagada, siempre que se haya realizado el servicio para el que se ha realizado el encargo. Se entiende por servicio realizado la presentación de cualquier escrito de recurso o alegaciones en el expediente aportado. El desistimiento del encargo dará derecho al envío de toda la documentación relativa al expediente por correo electrónico, y previo pago de su coste por parte del CLIENTE, por correo ordinario. En los encargos hechos a distancia se estará a lo dispuesto sobre el derecho al periodo de reflexión; y

•         A que, bajo expresa petición del CLIENTE, se le comunique por parte de la Empresa la finalización de las gestiones realizadas, con indicación del resultado final del encargo efectuado, comunicación que será escrita, para lo cual la Empresa se reserva la elección del medio más adecuado, cuyo coste deberá ser asumido por el CLIENTE, y siempre será prioritariamente a través de comunicación enviada a la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE, quien expresamente acepta este medio como válido y se compromete a notificar cualquier cambio que en la misma se produjera, siendo responsabilidad suya la imposibilidad de efectuar la comunicación por este motivo.

4.- PERIODO DE REFLEXIÓN.

En los encargos de servicios realizados a distancia el CLIENTE dispondrá de un periodo de reflexión de catorce días NATURALES para desistir del encargo, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la cantidad pagada de conformidad con el artículo 71.1. del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias . El desistimiento deberá realizarse por escrito y de forma fehaciente, que garantice su constancia, a través de correo ordinario o correo electrónico: clientes@multas.com Si por la premura de los plazos establecidos en el expediente encargado se hubiera prestado el servicio antes de los catorce días NATURALES, la Empresa se reserva el derecho a no devolver la cantidad pagada, ya que la naturaleza del contenido de las prestación contratada imposibilitaría el derecho de resolución todo ello de conformidad con el artículo 103 que se transcribe: “Excepciones al derecho de desistimiento El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a: a)La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento”.

5.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.

Cualquier controversia a que pudiera dar lugar este contrato deberá dirigirse por escrito a las oficinas comerciales o enviando un correo electrónico clientes@multas.com

A excepción de cuando el cliente tenga la condición de “consumidor”, que se estará a lo estipulado por las leyes reguladoras en cada momento, en los demás casos y en la medida que así lo permita la Ley, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

6.- PROTECCIÓN DE DATOS.

La Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos, informa al cliente que los datos personales que aporta en este acto, junto a los obtenidos durante la vigencia del contrato, serán incluidos en los ficheros contable y comercial automatizados titularidad de la Empresa. El CLIENTE, de conformidad con los artículos que intengran el Capítulo II de la Ley anteriormente citada, puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito mediante correo ordinario a SOLOMULTAS, S.L., Avenida Europa 14, 28108 Alcobendas (Madrid) e y Paseo de Gracia 21, 08007 Barcelona (Barcelona) o e-mail: legal@multas.com.

Salvo manifestación expresa en contra, con la aceptación de estas Condiciones Generales en el momento de la contratación, el CLIENTE acepta expresamente que sus datos sean utilizados para ofrecerle productos relacionados, directamente por esta Empresa o por empresas colaboradoras.

https://www.ciudadano2cero.com/ley-proteccion-datos-rgpd/#Modelo_plantilla_de_consentimiento_de_proteccion_de_datos_para_clientes_y_usuarios